Guía Integral del Consentimiento Informado en la Práctica Médica

Todo acto médico requiere, de forma previa a su realización, del consentimiento informado brindado por el paciente. Su omisión puede traerle consecuencias gravísimas al profesional, como la obligación de indemnizar económicamente al paciente por las consecuencias de la intervención, incluso aunque haya sido realizada a la perfección y los daños sean consecuencias previsibles o incluso, inevitables.

Vemos asi que se trata de un requisito esencial en el ejercicio de la profesión que debe ser conocido acabadamente para evitar todo tipos de reclamos.

Lamentablemente, no existe una guía universal sobre como confeccionarlo. Y, si buscamos en las leyes, vemos que está reglamentado en varias, principalmente nuestro Código Civil y Comercial en su artículo 59, como asi también la ley nacional sobre derechos del paciente N° 26.529, adherida por la provincia de Rio Negro mediante ley N°4692, y también, la ley Neuquina N°2611. Si bien todas estas normas parecieran confundir y traer distintos requisitos, de un análisis armónico y sistemático de ellas podemos extraer una forma correcta de brindar un consentimiento, que plazca a todos los ámbitos. Explayémosla.

Concepto

Como primera medida, debemos responder: ¿Qué es el consentimiento informado? De un análisis acabado, se puede conceptualizar como: “La aceptación libre, voluntaria y revocable del paciente a someterse a un acto médico luego de ser informado adecuada y detalladamente sobre dicho acto mediante un proceso comunicacional con el profesional tratante”

Desasnemos esta definición a fin de explayar todos sus elementos. Preliminarmente, si bien el consentimiento informado técnicamente consiste en la aceptación del paciente a someterse a cierto tratamiento, este debe estar indefectiblemente precedido de otro acto, el proceso comunicacional mediante el cual se le informa los pormenores del tratamiento en sí.

Véase que hablamos de proceso comunicacional y no simplemente brindar información, ya que el profesional médico no debe limitarse a meramente enumerar o recitar los detalles, riesgos, ventajas, alternativas. Debe escuchar a su paciente, preguntar porque quiere realizarse el acto médico, cuál es su objetivo, sus propósitos, solo asi se podrá recabar el contexto en el que se encuentra y poder informar adecuadamente.

Llegamos asi a otro de los requisitos, que es la adecuación de esta información. El profesional tratante siempre debe brindar la información de conformidad con la capacidad de comprensión y educacional de su receptor. No puede comunicarse con los mismos términos a un paciente de corta edad o a una persona sin educación, que a un colega médico o profesional, en cada caso, los términos científicos deben adaptarse para que exista una real comprensión. Además, el profesional emisor debe evitar cualquier tipo de influencia o sesgo sobre el paciente, obviamente que este podrá recomendar según su parecer cual es la mejor alternativa, pero debe evitar inferir miedo en su paciente o disuadirlo para que opte por la opción que se cree mejor. Quien decide es el paciente, no el médico, y esta decisión debe ser libre, es decir, sin influencias.

Y, ¿Cómo podríamos saber el contexto de nuestro paciente, su nivel de educación, su estado emocional previo al acto, si no lo escuchamos? Solo de esta forma podremos adaptar la información.

Contenido de la información:

Ya determinado como debe brindarse esa información, analicemos que debe contener. En este punto podemos directamente remitirnos a las normas legales, tanto el art. 59 del Código Civil y Comercial, como el art. 5 de la ley de derechos del paciente nacional, adherida por Rio Negro y el art. 12 de la ley de derechos del paciente de Neuquén, contienen el contenido mínimo que debe informarse. Veamos cuales.

En primer lugar, se debe explicar sobre el estado de salud actual y que enfermedad le aqueja. Hay que brindar un panorama general en el que ya se encuentra la persona para que entienda le punto de partida de tratamiento a realizar.

En segundo lugar, se debe informar sobre el acto médico a realizar en sí, sus características (si es quirúrgico, si lleva anestesia, si es invasivo, etc.), como se realizará, el tiempo de duración, los objetivos de este, los efectos adversos inevitables, si los hubiera, los riesgos propios del procedimiento y los riesgos probables por comorbilidades del paciente. Debemos hacer hincapié en este punto, el profesional debe informar todos los riesgos, obviamente indicando si son probables, improbables o altamente improbables, pero el paciente debe conocerlos. Tan detallado es esto que, por ejemplo, e si estamos ante una intervención quirúrgica, además de los propios riesgos del acto, se debe indicar que podría morir, o sufrir una infección intrahospitalaria, ya que ninguna cirugía esta 100% libre de esta posibilidad.

Es el paciente es quien pondrá su cuerpo y quien tiene que estar seguro de querer exponerse a las posibles consecuencias con el fin de mejorar su salud. Tan importante es esto, que, si el profesional incumple y el paciente cae dentro de lo improbable sufriendo alguna consecuencia, deberá responder por su omisión.

En tercer lugar, se deben informar las alternativas, si las hubiera. Esto es, indicar posibles tratamientos opcionales, los riesgos y beneficios de cada uno de ellos y la comparación con el propuesto. Deben informarse incluso aunque el profesional no los realice o no se practiquen en ese centro. La finalidad es que el paciente conozca todas sus opciones y pueda tomar una decisión en base a esto.

En cuarto lugar, se debe informar la posibilidad de negarse a realizar el tratamiento, indicándole detalladamente las consecuencias de no tratarse y la evolución esperable de su enfermedad. Incluso, el Código Civil y Comercial obliga a que se informe el derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención o padecimiento.

En quinto lugar, debe informarse específicamente la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes del acto. Toda persona tiene derecho a digerir la información, obtener otras consultas y recapacitar. Por lo que, es su derecho también dejar sin efecto el consentimiento brindado, lo que debe ser respetado por el médico, aunque no coincida.

Por último, debemos destacar el caso de que el profesional se encuentre frente a una persona que padece una enfermedad irreversible, incurable o en estado terminal, el Código Civil y Comercial dispone que debe informarse al paciente el derecho a rechazar todo tratamiento, hidratación, alimentación, reanimación artificial e incluso, solicitar el retiro de medidas de soporte vital, cuando están sean extraordinarias o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable.

¿Cómo y cuando?

Luego de recibida toda esta información, el paciente deberá decidir si quiere someterse o no al procedimiento. Esa decisión es el consentimiento informado propiamente dicho.

Ahora bien, ¿Cómo brinda el consentimiento el paciente? La regla general es que sea de forma oral, basta con que le diga a su profesional tratante que está de acuerdo durante una consulta y el consentimiento se considera completo.

Pero, existen excepciones a esto, las leyes antemencionadas exigen que el consentimiento sea por escrito, es decir, firmado ológrafamente por el paciente en los siguientes casos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa en la salud y en la internación (este último solo en Nación y Rio Negro).

Vemos asi que la ley exige que sea por escrito para los casos donde mas riesgo existe. No se va a solicitar la firma para que el paciente acceda a un tratamiento con amoxicilina durante 7 días, ya que se generaría una burocratización innecesaria de la salud. Pero si se debe escribir en los casos donde hay mayores probabilidades de generarse daños o efectos adversos en la salud.

En la practica médica es muy común el uso de formularios preimpresos donde ya se encuentran enlistadas todas las posibles consecuencias del procedimiento y sólo debe completarse los datos personales del paciente y su firma. Como vimos hasta aquí, si la firma de este documento por parte del paciente no vino precedida por el proceso comunicacional, este papel por sí solo no servirá para demostrar el consentimiento, por lo que debe usarse siempre con recelo y cuidado.

Es aconsejable dejar por escrito en cada caso los riesgos propios del paciente, las preguntas que se hicieron, las respuestas, el contexto de la persona, asi, se podrá demostrar que realmente existió un intercambio entre ambos sujetos y que el consentimiento fue brindado correctamente.

Otra cuestión relevante sobre la forma de darlo consiste en el momento de hacerlo. ¿Debe hacerse 15 minutos antes de la cirugía? ¿Debemos tener varias consultas durante semanas antes la intervención para informar y luego concretar el consentimiento? Depende.

Normalmente para que el consentimiento sea válido deberá brindarse con antelación suficiente para la persona pueda reflexionar, buscar otras opiniones, charlarlo con sus allegados y finalmente decidir. El profesional debe tomarse el tiempo suficiente para que el paciente entienda, pregunte y repregunte.

Pero la ley no es absurda. Lo descripto sucede en un escenario ideal en el que estamos ante una intervención programada, que puede esperar y que el tiempo de meditación no provocará perjuicios algunos. Ante una emergencia, donde los minutos cuentan, el consentimiento igualmente debe brindarse, pero obviamente en un plazo menor, achicando los tiempos, llegando incluso a la posibilidad de su eximición en caso de situaciones extremas, como veremos más adelante. En definitiva, siempre debemos intentar aprovechar el tiempo lo máximo posible para que el paciente entienda a lo que se va a someter, pero sin priorizar en demasía esto y perdernos el objetivo último de la medicina, mejorar la salud.

¿Quiénes?

Ya vimos que es el consentimiento, que debe contener, como y cuando tiene que darse. Por lo que resta analizar quien lo debe brindar y quien lo recibe. Comencemos con el primero de estos sujetos.

Como regla fundamental, quien lo debe brindar es siempre el paciente, quien va a someterse al acto médico. Si tiene capacidad para decidir, él lo debe hacer y nadie más. Ahora bien, si estamos ante un paciente con su capacidad limitada, debemos diferenciar los casos de incapacidad permanente (personas menores de 16 años o con incapacidad declarada judicialmente) y personas con incapacidad transitoria (principalmente, inconscientes)

En el primero de los casos el consentimiento debe brindarlo su representante legal. Esto, no obsta a que el paciente igualmente reciba la información previa, a fin de que este conozca y entienda que es lo que va a suceder, siempre con cautela y contextualizando siempre la situación en la que se encuentra. Lo que significa que la firma debe darla su representante, pero la información debe recibirla también el paciente.

Caso especial surge respecto de aquellos mayores de 13 años, pero menores de 16, estos pueden decidir siempre por si en actos no invasivos que no comprometen su estado de salud ni provocan riesgos grandes a su vida o integridad física. En cambio, si son tratamientos invasivos que, si los comprometen, debe prestar su consentimiento de forma conjunta con sus progenitores. Basta aclarar que luego de los 16 años, toda persona es libre para decidir por sí sobre decisiones de su propio cuerpo.

En el segundo de los casos, ante una persona temporalmente incapacitada, por ejemplo, por haber sufrido un accidente y estar inconsciente, no tendrá tutor legal designado para que tome las decisiones por él. Razón por la que la ley admite que sea otra persona quien lo preste, siempre y cuando nos encontremos ante una situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud en el que sea imposible obtener el consentimiento del paciente.

Pero ¿Quiénes son estas personas? El Código Civil y Comercial enumera al cónyuge, el conviviente, el pariente o incluso, el allegado que acompañe al paciente. La ley nacional de pacientes también tiene su listado de prioridad: cónyuge o conviviente, hijos mayores, padres, hermanos mayores, nietos mayores, abuelos, consíguenos hasta el 4° grado, y pariente por afinidad hasta el 4° grado.

Existe una gran flexibilidad sobre quien puede prestarlo, debiendo el profesional siempre intentar conseguir el de la persona más cercana al paciente, esto claro está, cuando la situación lo permita. Ante un escenario apremiante donde 10 minutos son la diferencia entre la vida y la muerte, será válido que lo preste incluso, el amigo que acompaña al paciente al hospital, si no es posible comunicarse con algún pariente cercano.

Finalmente, de forma excepcional se permite al profesional actuar sin el consentimiento informado. Estos son principalmente los casos de extrema urgencia donde no existen allegados disponibles para consultar. Puede suceder durante un procedimiento quirúrgico de rutina con anestesia total que se complique y deba mutarse a uno más complejo y más riesgoso, lo que debe ser decidido en cuestión de segundos y no es posible siquiera salir al pasillo del quirófano a explicar a los familiares el procedimiento a seguir; o tal vez el paciente sufrió un accidente, está inconsciente, no tiene identificación y se encuentra solo, pero debe ser operado para salvar su vida. Ante estos casos el profesional puede actuar sin el consentimiento en pos de mejorar la salud de la persona, asumiendo que esta querrá este resultado y asumirá los riesgos previsibles.

Véase que estamos hablando de situaciones realmente excepcionales y que no serán la regla durante la profesión médica. Será el profesional quien en ultima instancia deberá demostrar la razonabilidad de su decisión y que, no podía obtener la aprobación de nadie sin provocar daños desmedidos en su paciente.

Y, por último, ¿Quién debe dar la información y recabar el consentimiento? La ley nacional y neuquina, ambas en su articulo quinto lo disponen claramente: es el profesional interviniente quien debe brindar la información y recabar el consentimiento. Siendo él, junto a su equipo quien realizará el acto no existe persona mas idónea para explicar lo que sucederá y sus características. Esto significa que es un acto indelegable, y, por ejemplo, un consentimiento obtenido mediante un administrativo de la clínica u hospital, por mas que se haya explicado por esta persona no será válido como tal.

Conclusión:

En definitiva, vemos que el consentimiento es un acto tan importante como el acto en sí. Es la forma de garantizar la autonomía personal de los pacientes, su derecho de decidir sobre su propio cuerpo, de desarrollar su proyecto de vida y, su libertad. No realizarlo de forma correcta puede conllevar gravísimas consecuencias a cargo del profesional tratante, quien incluso podría ser condenado a indemnizar daños generados por un procedimiento realizado a la perfección.

Para un ejercicio seguro de la profesión es recomendable conocer bien los requisitos legales y, ante cualquier duda, consultar con su abogado de confianza. Siempre es mejor prevenir un error, que tener que afrontar sus consecuencias.

Bibliografia:

  • El consentimiento informado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su relación con la ley 26.529 Bancoff, Pedro Publicado en: RCyS 2015-V , 25 Cita: TR LALEY AR/DOC/646/2015
  • Código Civil y Comercial de la nación comentado T1(2015) Dir. Lorenzetti Ricardo Luiz, Rubinzal Culzoni
  • De la responsabilidad civil médica frente a la falta de consentimiento informado del paciente, Kirpach, María Belén. Publicado en: RCCyC 2024 (junio), 167. Cita: TR LALEY AR/DOC/3119/2023

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